Petición de amparo a la Procuradora General del Principado de Asturias

  

La Consejería de Educación sigue sin responder a las dudas legales que se plantean en los Centros Docentes a la hora de regular los contenidos de la "atención educativa" que han de recibir los alumnos que no cursen Religión, puesto que se remite sin más a los términos genéricos e imprecisos que la Ley establece.

 

Ante el desamparo legal que genera esta inhibición de la Administración Educativa en el exigible ejercicio de sus responsabilidades, la Plataforma asturiana Religión en la Escuela ha elevado una queja a la Procuradora General del Principado de Asturias, en la que reclama su intervención para acabar con esta situación, instando a que la Consejería de Educación responda con claridad a las preguntas que se le formulan y haga llegar a los Centros unas orientaciones precisas acerca de dicha "atención educativa", que eviten cualquier irregularidad y/o discriminación del alumnado que opta por el estudio de la religión.

 

 

Oviedo 2 de Noviembre de 2007

Plataforma Asturiana Religión en la Escuela

 

Para más información:

 www.religionenlaescuela.org

 

Se recoge a continuación de manera íntegra el contenido de la solicitud a la Procuradora General incluido en el formulario pertinente:

 

     La nueva Ley educativa (LOE) que ha comenzado a aplicarse en el presente curso, establece que los centros educativos "dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros docentes deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores legales y alumnado las conozcan con anterioridad" (anexo I)

 

    Ante las dudas de interpretación legal que se han ido generando a la hora de su aplicación práctica en los centros y, a pesar de la disposición inicial finalmente incumplida por el Consejero de Educación a la hora de hacer llegar a los mismos unas orientaciones precisas, la Plataforma Asturiana Religión en la Escuela elevó por registro oficial una serie de preguntas al Consejero de Educación (anexo II) y, ante su falta de respuesta, también a la Dirección General de Ordenación Académica (anexo III) y a la Jefatura de Inspección (anexo IV), cuyo silencio motivó una denuncia pública a los medios de comunicación (anexo V). Finalmente 179 profesores a título individual volvieron a elevar por registro oficial estas preguntas al Consejero de Educación (anexo VI), y cuando por fin el Director Gral. de Ordenación Académica contesta desde la Consejería de Educación (anexo VII) lo hace simplemente repitiendo las mismas generalidades de la legislación que dieron pie a las preguntas.

 

    A este respecto, se deja en manos de los centros la interpretación legal de lo establecido a la hora de cumplir con su deber de concretar esa "debida atención educativa", con lo cual se da pie a regulaciones que no respetan lo establecido en la actual jurisprudencia y que suponen finalmente una clara discriminación hacia los alumnos que cursan Religión.

 

    Por todo ello, la  Plataforma Asturiana Religión en la Escuela quiere formularle esta queja ante el desamparo legal que genera la inhibición de la Administración Educativa en el ejercicio de sus responsabilidades y reclama por su parte una intervención que haga factible acabar con esta situación instando a que por parte de la Consejería de Educación se responda a las preguntas que se le formulan y se haga llegar a los centros unas orientaciones precisas a la hora de regular la "debida atención educativa" que han de recibir los alumnos que no cursen Religión.

 

Oviedo 2 de Noviembre de 2007