NUESTROS CRITERIOS PARA UNA REGULACIÓN RAZONABLE DE LA “ATENCIÓN EDUCATIVA”

 

 * que se atenga a la legalidad vigente: la correcta interpretación de lo que la LOE recoge supone tener en cuenta la jurisprudencia al respecto (ver hoja anexa) , la cual establece unos márgenes legales que han de ser respetados. Así, esta atención educativa no puede consistir en un tiempo para reforzar otras asignaturas, estudiar otras materias, preparar exámenes, hacer los deberes, realizar un estudio asistido al modo de una clase particular… ni versar sobre los contenidos de otras materias o los que corresponden a tutoría y orientación. Expresamente no pueden ser juegos por prohibición del Auto del Tribunal Constitucional de 1999, corroborando una sentencia del Tribunal Supremo de 1998.

 

* que tenga contenido: entenderla como una hora libre sin más para hacer lo que uno quiera, salir al patio o incluso entrar más tarde o salir antes del centro, no sólo no se atiene a lo que la ley establece ya que atenta contra el  principio de igualdad, sino que no responde a lo que debe ser el sentido y finalidad de la escuela y la educación, además de conllevar una grave irresponsabilidad por parte del profesorado.

 

* que centre la actividad de los alumnos: a partir de ahora los padres-alumnos que no deseen cursar Religión Católica tendrán una alternativa seria como es la “Historia y cultura de las Religiones” para no dejar de abordar el hecho religioso como un componente más de la cultura. Es conveniente evitar que la opción por la atención educativa se reduzca en algunos a buscar el mínimo esfuerzo, con la problemática y conflictividad que se pueden generar cuando no hay algo que centre la actividad en el aula  y que rompe con la dedicación que se le exige en el resto del horario.

 

* que conlleve un aprovechamiento educativo: no se trata obviamente de entretener a los alumnos con cualquier cosa, la escuela no está o no debería estar para eso. En su momento se generó una gran polémica al plantearse la posibilidad de jugar al parchís, y es que han de ser actividades con cierta seriedad y carácter educativo, no sólo por respeto a los propios alumnos, incluso también por la buena imagen de la educación y/o el centro.

 

* que pueda ser impartida por cualquier profesor: en la medida que no se fija ninguna especialidad preferente a la hora de ocuparse de esta atención educativa, esta opción ayudaría mucho a la organización del centro. Esto supone plantear un tipo de actividades que no conlleven gran especialización y que se cuente con un mínimo de recursos y cierta programación para facilitar su tarea.

 

* que sea fácilmente reconocible: la LOE exige que el contenido de esta atención educativa esté incluido en el Proyecto Educativo de centro y sea conocido por padres y tutores a la hora de la matrícula. Así pues, el término “atención educativa” ha de ser concretado y especificado. Quizás lo más sencillo y práctico pueda ser que en la matrícula la atención educativa se exprese con un nombre que identifique fácilmente su contenido.

 

* que pueda tener algún criterio de control:  quedando claro que la atención educativa no cuenta con evaluación, sí conviene para bien de todos que se incorpore algún criterio o medida de control (información a padres, algo específico a incluir en el reglamento del centro…) al menos como referencia para estimular el trabajo de los alumnos y la labor de los profesores.