1.- La atención educativa no puede ser “estudio asistido”: estudiar o reforzar otras materias, hacer deberes, “clases particulares”...

Esta cuestión ya quedó resuelta por numerosas sentencias del Tribunal Supremo que incluso obligaron en su momento a modificar la LOGSE, tal y como se recoge a continuación.

Primera regulación LOGSE (“Estudio asistido”): R.D. 1007/1991, de 14 junio  Art. 16. 1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el área de Religión Católica será de oferta obligatoria para los centros que asimismo organizarán actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente curso escolar, orientadas por un profesor.

Sentencia que declara nula esta disposición SENTENCIA TS de 9-6-1994Con tal aplicación, aquellos alumnos que asistan a las «actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente curso escolar orientadas por un profesor», obtendrán razonablemente un mayor conocimiento de las materias complementarias a través de dichas «actividades de estudio», que, también razonablemente ello habrá de redundar en una mejor calificación de su aprovechamiento escolar y, por ende, en un mejor expediente académico a la hora de concurrir en los expedientes académicos de los alumnos. De esta oportunidad se les priva a los alumnos que sus padres o tutores hayan elegido la enseñanza de la religión que no ha de valorarse en igual medida para los que eligieron dicha «actividad» complementaria; máxime que por ser dicha elección excluyente una de la otra, no hay posibilidad de que los que eligieran la enseñanza de la religión católica puedan beneficiarse de dicho razonable aprovechamiento y mejora de calificación a reflejar en un expediente académico. Lo que de suyo supone también una infracción del principio de «igualdad ante la ley», que garantiza el artículo 14, de la Constitución".

Segunda regulación LOGSE Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre: “A lo largo del curso académico 1993-1994 el Tribunal Supremo ha dictado sucesivas sentencias en las que, al resolver recursos contencioso-administrativos sobre la citada regulación, se ha pronunciado declarando la nulidad de determinados artículos de las normas de referencia. Todo ello (…) hace necesario que se aborde en un reglamento específico la ordenación de la enseñanza de la Religión en el sistema educativo. Para los alumnos que no opten por seguir enseñanzas de Religión se prevé una serie de actividades orientadas al análisis y reflexión acerca de contenidos que no se encuentren incluidos en el currículo de los respectivos ciclos o cursos y que se refieran a diferentes aspectos de la vida social y cultural. No obstante, durante dos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y otro del Bachillerato dichas actividades versarán sobre aspectos culturales relacionados con las religiones. Con ello se pretende que tales actividades no condicionen los resultados de la evaluación de los alumnos y se atiende a los criterios contenidos en las sentencias del Tribunal Supremo, que veían en el refuerzo del aprendizaje de otras áreas y materias del currículo, a través del estudio asistido, una posible discriminación de los alumnos de Religión".

2.- ¿es obligatoria la “atención educativa” para quienes no cursan Religión? ¿puede no ofertarse nada?

La misma LOE parece dejarlo claro, pero sirve también para despejar toda duda la sentencia del TS del 1 de abril de 1998, corroborada por el TC (40/1999), que no sólo reconoce como ajustada a Derecho la oferta de las Actividades Alternativas para los alumnos que no cursen libre y voluntariamente la asignatura de Religión (por decisión propia o de sus padres), sino que sienta jurisprudencia sobre la obligatoriedad de la oferta de esa materia alternativa por parte de los centros y sobre la obligación de que los alumnos que no reciban enseñanzas de la materia de Religión asistan a esas clases. “(…) en el supuesto de que no se les impusiese tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquéllos, pues evidentemente tendrían menos horas de clases, y menos actividades a realizar con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de Religión".